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Debate de la pena de muerte

DEBATE DE LA PENA DE MUERTE 



En breve, les mostraré lo que resultó ser un reto para mí el semestre pasado ya que no me había formulado una postura a favor o en contra sobre la pena de muerte y cuando mi profesor de penología nos dio este trabajo pasé días buscando información para aclarar lo que hoy ya sé, mi postura es en contra. En este ensayo estaré defendiendo mi postura sobre la pena de muerte en Puerto Rico, estaré definiendo el concepto y explicaré detalladamente mis razones basándome en datos reales de porqué creo en la no aplicabilidad de esta pena en mi país y en realidad en ningún otro.

Definición de la pena de muerte:
Para poder entender más a fondo sobre el tema debo comenzar definiendo lo que es la pena de muerte o pena capital, esta es un castigo establecido por el dictamen de un juez o de un tribunal en función a lo estipulado por la ley de la jurisdicción que corresponda y que tiene como misión principal castigar con la muerte a quien haya cometido un delito muy grave, como, por ejemplo: una violación sexual, un asesinato en primer grado, entre otros.

Desarrollo histórico de la pena de muerte en Puerto Rico:
Respecto al desarrollo histórico de la pena de muerte en Puerto Rico podemos comenzar diciendo que el Código Penal de España del 17 de julio de 1870 imponía la pena capital para ciertos delitos y este se extendió a Puerto Rico mediante decreto el 23 de mayo de 1879. Más adelante con el cambio de soberanía se impuso un nuevo Código Penal (de California) en el año 1902, el cual mantenía vigente la imposición de la pena de muerte. No fue hasta el 1917 cuando este Código sufrió una enmienda con el objetivo de abolir la pena de muerte temporalmente, posteriormente entró en vigor nuevamente el 30 de abril de 1921 ante los debates generados respecto a esta.
El 26 de abril de 1929 Horace Tower (el Gobernador de Puerto Rico para ese entonces) firmó un proyecto el cual abolía la pena de muerte en el país. Pero a pesar de ello, ese tema siempre fue uno de numerosas discusiones entre aquellos que estaban a favor y aquellos que estaban en contra.
A finales de la década del cuarenta un alza en la criminalidad por la cual atravesaba Puerto Rico hizo más intensa la polémica sobre la pena de muerte, pero luego, su prohibición adquirió carácter constitucional en el 1952 a partir de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual establece en el Artículo II, Sección 7 lo siguiente:
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes.
En el 1991 intentaron enmendarla para establecer la pena de muerte en casos de reincidencia de asesinatos en primer grado o de múltiples asesinatos en un mismo acto, pero no les resultó ya que prevalecieron mas los argumentos en contra.

Mi postura respecto a la pena de muerte:
Debo comenzar mencionando que antes de realizar este trabajo y hacer mis investigaciones no tenía muy esclarecida una postura a favor o en contra sobre esta pena, pero según fui recopilando datos decidí estar en contra de implementar esta pena en mi país. Las razones son muchas y las estaré explicando sucesivamente.
Recientemente he estado dialogando con muchas personas respecto al tema y la gran mayoría que han estado a favor me han dicho que es necesaria por dos razones: prevenir crímenes y porque según ellos es más económico para un Estado o País, sin embargo, según la información que he estado leyendo ambas alegaciones son incorrectas ya que diversos estudios científicos demuestran que la pena de muerte no disuade a las personas de cometer delitos e incluso en varios países  donde se aplica la pena capital los índices de asesinatos son más elevados que en aquellos en que no se aplica.
En el Sur de los Estados Unidos, donde se llevan a cabo la mayoría de ejecuciones del país, mantienen la tasa más alta de homicidios. En Inglaterra un capellán de la cárcel en la ciudad de Bristol relató que había entrevistado a 167 hombres condenados a muerte. Les preguntó que, si ellos antes de delinquir habían visto una ejecución y 164, la mayoría, respondió que sí.
Así que podemos decir que la primera ronda gana a favor de en contra de la pena de muerte ya que se puede comprobar con hechos que la pena de muerte no es para nada un disuasivo efectivo contra la criminalidad, sino todo lo contrario.
Sobre el tema de la economía, el punto es si sale más caro o más barato tener a un individuo recluido a cadena perpetua o aplicarle la pena de muerte. Debo decir que según mis averiguaciones es más costoso aplicar la pena de muerte, de hecho, se ahorrarían muchísimo dinero sentenciando a una persona a cadena perpetua que, aplicando la pena capital, he aquí los datos que sostienen mi punto:
Un estudio del 2011 del Noveno Circuito de Apelaciones aseguró que la pena de muerte costó a California cuatro mil millones de dólares. Los condenados a muerte en California esperan entre 5 a 7 años antes de que se les asigne un abogado para poder recurrir su sentencia al Tribunal Supremo del Estado y luego otros años adicionales para que otro abogado maneje la petición formal para que un juzgado federal examine la legalidad del caso del condenado. Dicen los datos que este Estado pudiera economizarse un aproximado de $90millones de dólares al año si se aboliera la pena de muerte. 
En Florida el costo de una ejecución alcanza la cifra aproximada de 3.2 millones de dólares, seis veces más de lo que cuesta sostener a una persona confinada en una cárcel durante 50 o más años. En los Estados Unidos se ha intentado reducir el tiempo que toman las apelaciones y limitarlas, pero, es ahí donde entramos a otra de las razones por la cual estoy completamente en contra de la pena de muerte; De reducirse el tiempo de apelaciones el sistema sería uno apresurado y se ejecutarían a más personas, lo cual podría llevar a ejecutar a muchos inocentes como ya ha ocurrido en el pasado.
Siempre existe la posibilidad de estar ejecutando a una persona inocente, esta para mi es la razón primordial en la que fortalezco mi postura en contra. Sabemos que la pena de muerte constituye una pena irreparable y sobre todo irreversible. A demás, en Estados Unidos entre los años 1900 y 1985, 350 personas fueron sentenciadas a la muerte y luego se comprobó que eran inocentes. De esas personas, 23 fueron ejecutadas. ¿Quién nos asegura que eso no ha seguido pasando y no volverá a ocurrir?
Existen diversos factores que hacen posibles los errores judiciales, por ejemplo: una representación legal pobre o inadecuada; los prejuicios; investigaciones policiacas erradas, casos fabricados, evaluaciones psicológicas o psiquiátricas imprecisas, entre otros.
Eso anterior que mencioné nos hace volver al pasado y mirar quienes son las principales personas que han llegado a ser ejecutadas y la respuesta nos lleva a una triste realidad que es: negros y pobres. Un ejemplo es los casos de Caldwell quien fue culpable por asesinato y violación de su hija de 12 años en el 1991 y Walker quien, en el mismo Estado, mismo año se halló culpable de asesinato a un hombre de 22 años. Los resultados fueron los siguientes, el primero fue sentenciado a cadena perpetua mientras el segundo a pena de muerte. Expertos indican que dicha decisión estuvo fundamentada en criterios racistas ya que Caldwell era un hombre blanco y Walker era un hombre negro.
En Georgia casi la mitad de los que han estado en espera de la muerte son negros y en su mayoría por haber matado a personas blancas. En Maryland un 90%, en Illinois un 63%, en Pensilvania un 60%. Amnistía Internacional sostiene que de 1930 a 1960 2/3 partes de los ejecutados en el sur de los Estados Unidos eran negros. Más de 40% de los que esperaban su ejecución eran negros, lo cual solo constituyen el 12% de la población en general.
La otra gran mayoría de los ejecutados o sentenciados a muerte son los pobres, por el hecho de no tener los recursos necesarios para su defensa. Por lo tanto, no puedo estar de acuerdo con una pena que no es justa, la cual es contraria a la vida y al principio de rehabilitación que inspira la filosofía de la ley que crea La Administración Correccional.

Concluyo diciendo claramente que mi postura es en contra de la pena de muerte porque no es una pena justa, económicamente y socialmente no es la mejor opción sino todo lo contrario, no hay evidencias que digan que ayude a prevenir delitos, va en contra de la filosofía y objetivo correccional de Puerto Rico que es la rehabilitación e implantar esta pena sería un retroceso muy lamentable en la evolución de los derechos humanos y civiles en nuestro país, además,  al ejecutar a un individuo siempre quedará la duda o la posibilidad de que este fuese inocente.

Referencias: Internet y el libro: Sistema Penal y Reacción Social de Lina M. Torres Rivera

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