DEBATE DE LA PENA DE MUERTE
En
breve, les mostraré lo que resultó ser un reto para mí el semestre pasado ya
que no me había formulado una postura a favor o en contra sobre la pena de
muerte y cuando mi profesor de penología nos dio este trabajo pasé días buscando
información para aclarar lo que hoy ya sé, mi postura es en contra. En
este ensayo estaré defendiendo mi postura sobre la pena de muerte en Puerto
Rico, estaré definiendo el concepto y explicaré detalladamente mis razones
basándome en datos reales de porqué creo en la no aplicabilidad de esta pena en
mi país y en realidad en ningún otro.
Definición de la pena de
muerte:
Para poder entender más a fondo sobre el tema debo comenzar definiendo
lo que es la pena de muerte o pena capital, esta es un castigo establecido por
el dictamen de un juez o de un tribunal en función a lo estipulado por la ley
de la jurisdicción que corresponda y que tiene como misión principal castigar
con la muerte a quien haya cometido un delito muy grave, como, por ejemplo: una
violación sexual, un asesinato en primer grado, entre otros.
Desarrollo histórico de la
pena de muerte en Puerto Rico:
Respecto al desarrollo histórico de la pena de muerte en Puerto Rico
podemos comenzar diciendo que el Código Penal de España del 17 de julio de 1870
imponía la pena capital para ciertos delitos y este se extendió a Puerto Rico
mediante decreto el 23 de mayo de 1879. Más adelante con el cambio de soberanía
se impuso un nuevo Código Penal (de California) en el año 1902, el cual
mantenía vigente la imposición de la pena de muerte. No fue hasta el 1917
cuando este Código sufrió una enmienda con el objetivo de abolir la pena de
muerte temporalmente, posteriormente entró en vigor nuevamente el 30 de abril
de 1921 ante los debates generados respecto a esta.
El 26 de abril de 1929 Horace Tower (el Gobernador de Puerto Rico para
ese entonces) firmó un proyecto el cual abolía la pena de muerte en el país.
Pero a pesar de ello, ese tema siempre fue uno de numerosas discusiones entre
aquellos que estaban a favor y aquellos que estaban en contra.
A finales de la década del cuarenta un alza en la criminalidad por la
cual atravesaba Puerto Rico hizo más intensa la polémica sobre la pena de muerte,
pero luego, su prohibición adquirió carácter constitucional en el 1952 a partir
de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual establece
en el Artículo II, Sección 7 lo siguiente:
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la
vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de
muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido
proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual
protección de las leyes.
En el 1991 intentaron enmendarla para establecer la pena de muerte en
casos de reincidencia de asesinatos en primer grado o de múltiples asesinatos
en un mismo acto, pero no les resultó ya que prevalecieron mas los argumentos
en contra.
Mi postura respecto a la pena
de muerte:
Debo comenzar mencionando que antes de realizar este trabajo y hacer mis
investigaciones no tenía muy esclarecida una postura a favor o en contra sobre
esta pena, pero según fui recopilando datos decidí estar en contra de
implementar esta pena en mi país. Las razones son muchas y las estaré
explicando sucesivamente.
Recientemente he estado dialogando con muchas personas respecto al tema
y la gran mayoría que han estado a favor me han dicho que es necesaria por dos
razones: prevenir crímenes y porque según ellos es más económico para un Estado
o País, sin embargo, según la información que he estado leyendo ambas
alegaciones son incorrectas ya que diversos estudios científicos demuestran que
la pena de muerte no disuade a las personas de cometer delitos e incluso en
varios países donde se aplica la pena
capital los índices de asesinatos son más elevados que en aquellos en que no se
aplica.
En el Sur de los Estados Unidos, donde se llevan a cabo la mayoría de
ejecuciones del país, mantienen la tasa más alta de homicidios. En Inglaterra
un capellán de la cárcel en la ciudad de Bristol relató que había entrevistado
a 167 hombres condenados a muerte. Les preguntó que, si ellos antes de
delinquir habían visto una ejecución y 164, la mayoría, respondió que sí.
Así que podemos decir que la primera ronda gana a favor de en contra de
la pena de muerte ya que se puede comprobar con hechos que la pena de muerte no
es para nada un disuasivo efectivo contra la criminalidad, sino todo lo
contrario.
Sobre el tema de la economía, el punto es si sale más caro o más barato
tener a un individuo recluido a cadena perpetua o aplicarle la pena de muerte.
Debo decir que según mis averiguaciones es más costoso aplicar la pena de
muerte, de hecho, se ahorrarían muchísimo dinero sentenciando a una persona a
cadena perpetua que, aplicando la pena capital, he aquí los datos que sostienen
mi punto:
Un estudio del 2011 del Noveno Circuito de Apelaciones aseguró que la
pena de muerte costó a California cuatro mil millones de dólares. Los
condenados a muerte en California esperan entre 5 a 7 años antes de que se les
asigne un abogado para poder recurrir su sentencia al Tribunal Supremo del
Estado y luego otros años adicionales para que otro abogado maneje la petición
formal para que un juzgado federal examine la legalidad del caso del condenado.
Dicen los datos que este Estado pudiera economizarse un aproximado de
$90millones de dólares al año si se aboliera la pena de muerte.
En Florida el costo de una ejecución alcanza la cifra aproximada de 3.2
millones de dólares, seis veces más de lo que cuesta sostener a una persona
confinada en una cárcel durante 50 o más años. En los Estados Unidos se ha
intentado reducir el tiempo que toman las apelaciones y limitarlas, pero, es
ahí donde entramos a otra de las razones por la cual estoy completamente en
contra de la pena de muerte; De reducirse el tiempo de apelaciones el sistema
sería uno apresurado y se ejecutarían a más personas, lo cual podría llevar a
ejecutar a muchos inocentes como ya ha ocurrido en el pasado.
Siempre existe la posibilidad de estar ejecutando a una persona
inocente, esta para mi es la razón primordial en la que fortalezco mi postura
en contra. Sabemos que la pena de muerte constituye una pena irreparable y
sobre todo irreversible. A demás, en Estados Unidos entre los años 1900 y 1985,
350 personas fueron sentenciadas a la muerte y luego se comprobó que eran
inocentes. De esas personas, 23 fueron ejecutadas. ¿Quién nos asegura que eso
no ha seguido pasando y no volverá a ocurrir?
Existen diversos factores que hacen posibles los errores judiciales, por
ejemplo: una representación legal pobre o inadecuada; los prejuicios;
investigaciones policiacas erradas, casos fabricados, evaluaciones psicológicas
o psiquiátricas imprecisas, entre otros.
Eso anterior que mencioné nos hace volver al pasado y mirar quienes son
las principales personas que han llegado a ser ejecutadas y la respuesta nos
lleva a una triste realidad que es: negros y pobres. Un ejemplo es los casos de
Caldwell quien fue culpable por asesinato y violación de su hija de 12 años en
el 1991 y Walker quien, en el mismo Estado, mismo año se halló culpable de
asesinato a un hombre de 22 años. Los resultados fueron los siguientes, el
primero fue sentenciado a cadena perpetua mientras el segundo a pena de muerte.
Expertos indican que dicha decisión estuvo fundamentada en criterios racistas ya
que Caldwell era un hombre blanco y Walker era un hombre negro.
En Georgia casi la mitad de los que han estado en espera de la muerte
son negros y en su mayoría por haber matado a personas blancas. En Maryland un
90%, en Illinois un 63%, en Pensilvania un 60%. Amnistía Internacional sostiene
que de 1930 a 1960 2/3 partes de los ejecutados en el sur de los Estados Unidos
eran negros. Más de 40% de los que esperaban su ejecución eran negros, lo cual
solo constituyen el 12% de la población en general.
La otra gran mayoría de los ejecutados o sentenciados a muerte son los
pobres, por el hecho de no tener los recursos necesarios para su defensa. Por
lo tanto, no puedo estar de acuerdo con una pena que no es justa, la cual es
contraria a la vida y al principio de rehabilitación que inspira la filosofía
de la ley que crea La Administración Correccional.
Concluyo diciendo claramente que mi postura es en contra de la pena de muerte porque no es una pena
justa, económicamente y socialmente no es la mejor opción sino todo lo
contrario, no hay evidencias que digan que ayude a prevenir delitos, va en
contra de la filosofía y objetivo correccional de Puerto Rico que es la
rehabilitación e implantar esta pena sería un retroceso muy lamentable en la
evolución de los derechos humanos y civiles en nuestro país, además, al ejecutar a un individuo siempre quedará la
duda o la posibilidad de que este fuese inocente.
Referencias: Internet y el libro: Sistema Penal y Reacción Social
de Lina M. Torres Rivera
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